Artículo 1257. Orden de la imputación convencional
Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses.
Comentario
Regula el orden de imputación de pagos cuando el deudor tiene obligaciones múltiples (capital, gastos e intereses) respecto del mismo acreedor. Establece que sin consentimiento del acreedor, el deudor no puede aplicar libremente su pago a uno u otro rubro, sino que debe respetar un orden que protege los intereses del acreedor.
Temas: imputación de pagos, obligaciones múltiples, orden legal de aplicación, autonomía de la voluntad contractual, derechos del acreedor, efectos del pago