Artículo 1256
Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cual de ellas se aplica éste. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida.
Comentario
El artículo 1256 reconoce el derecho del deudor a elegir cuál de sus varias obligaciones fungibles y homogéneas frente a un mismo acreedor será satisfecha por el pago que realiza, siempre que lo indique oportunamente y sin contravenir límites establecidos. Esta facultad, denominada imputación del pago, permite al deudor ordenar sus pasivos según su conveniencia.
Temas: imputación de pagos, obligaciones múltiples, facultad del deudor, pago parcial, deuda vencida y no vencida, recibo y aceptación