Código Civil

Artículo 1253. Ofrecimiento judicial de pago, consignación y oposición

Ofrecimiento judicial de pago, consignación y oposición

Artículo 1253.- El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil.

La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva.

Comentario

El artículo regula los procedimientos para el ofrecimiento judicial de pago y la consignación, distinguiendo entre el trámite administrativo (proceso no contencioso) y la resolución de controversias sobre su validez (proceso contencioso). Establece que la procedencia y efectos de estas instituciones se rigen por lo que el Código Procesal Civil determine.

Temas: consignación de bienes, ofrecimiento de pago, proceso no contencioso, liberación de deudor, oposición y litigio posterior, efectos del pago