Artículo 1251. Consignación y presupuestos de procedencia
Consignación y presupuestos de procedencia
Artículo 1251.- El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos:
1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación.
2.- Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del Artículo 1338 o injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehuse a entregar recibo o conductas análogas.
Comentario
El artículo 1251 establece los presupuestos para que la consignación de la prestación libere al deudor de su obligación. Requiere ofrecimiento previo al acreedor y la concurrencia de supuestos de imposibilidad de pago o negativa injustificada del acreedor a recibir, incluyendo negativas tácitas por conductas evasivas o incumplimiento de obligaciones formales.
Temas: consignación de obligaciones, pago de la prestación debida, negativa del acreedor, liberación del deudor, imposibilidad de recibir, obligaciones y extinción