Código Civil

Artículo 1248. Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores

Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.

Comentario

Regula el cálculo de intereses cuando la obligación tiene por objeto títulos valores. El deudor debe pagar una renta igual a la que devenguen dichos títulos o, en su defecto, el interés legal. El valor se determina por cotización bursátil o, a falta de ella, por el precio de plaza al día siguiente del vencimiento.

Temas: títulos valores, cálculo de intereses, renta de títulos, interés legal, cotización bursátil, determinación de valor de prestaciones