Artículo 1246. Pago del interés por mora
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Comentario
El artículo regula la obligación del deudor moroso de pagar intereses cuando no existe pacto expreso sobre interés moratorio. En tal caso, la obligación se limita al interés compensatorio pactado o, subsidiariamente, al interés legal. Establece un sistema supletorio que garantiza al acreedor una contraprestación por el retraso en el cumplimiento.
Temas: mora del deudor, interés moratorio, interés compensatorio, obligaciones pecuniarias, tasa de interés legal, pago de obligaciones