Artículo 1243. Tasa máxima de interés convencional
La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor.
Comentario
El artículo establece que la tasa máxima de interés convencional (compensatorio o moratorio) es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, y sanciona los pactos que la excedan con la nulidad parcial del interés excedente, que debe devolverse o imputarse al capital según la elección del deudor.
Temas: interés convencional, tasa máxima de interés, usura, pago de obligaciones, autonomía de la voluntad, protección del deudor