Artículo 1240. Plazo para el pago
Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación.
Comentario
El artículo 1240 establece que cuando una obligación carece de plazo estipulado, el acreedor está facultado para exigir su cumplimiento de forma inmediata. Esta norma define el momento a partir del cual nace el derecho de exigibilidad del acreedor y precisa las consecuencias de la ausencia de término convencional.
Temas: exigibilidad de obligaciones, plazo en obligaciones civiles, pago inmediato, supletoriedad legal, derechos del acreedor