Código Civil

Artículo 124

El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes.

Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.

Comentario

El artículo 124 establece que las asociaciones no inscritas en registro público se rigen por acuerdos internos de sus miembros, con aplicación supletoria de las normas sobre asociaciones inscritas (arts. 80 a 98). Autoriza a estas asociaciones a comparecer en juicio a través de su presidente o representante legal.

Temas: asociación de facto, capacidad procesal, representación de entidades no inscritas, autonomía de la voluntad, aplicación supletoria de normas, legitimación activa