Código Civil

Artículo 1236. Cálculo del valor del pago

Cálculo del valor del pago

Artículo 1236.- Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

Comentario

Establece que cuando la obligación consiste en restituir el valor de una prestación (por incumplimiento, resolución o causa análoga), dicho valor se determina conforme al precio o cotización vigente el día en que se efectúa el pago. La regla admite excepciones por ley especial o por acuerdo de las partes.

Temas: restitución de valor, cálculo de daños y perjuicios, día de pago, equivalencia prestacional, obligaciones de valor, precio o cotización