Código Civil

Artículo 1233. Pago con títulos valores

La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.

Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.

Comentario

El artículo regula el pago mediante títulos valores (cheques, letras de cambio, pagarés). Establece que la entrega de tales documentos no extingue inmediatamente la obligación primitiva, sino que la mantiene en suspenso hasta que el título sea efectivamente pagado o se pierda por culpa del acreedor. Permite pacto en contrario.

Temas: pago mediante títulos valores, suspensión de la obligación primitiva, cheques y letras de cambio como formas de pago, culpa del acreedor, pacto en contrario, extinción condicional de obligaciones