Código Civil

Artículo 1232. Presunción de pago de intereses

El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario.

Comentario

Establece una presunción legal según la cual la entrega de recibo de pago del capital, sin salvedades respecto de intereses, genera la presunción de que estos también han sido pagados. La presunción es juris tantum, admite prueba en contrario del acreedor.

Temas: presunción legal, pago de obligaciones, capital e intereses, extinción de obligaciones, recibo y documentación, prueba en contrario