Código Civil

Artículo 1231. Presunción de pago total

Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, en su caso, hace presumir el pago de las anteriores, salvo prueba en contrario.

Comentario

El artículo 1231 establece una presunción legal de carácter relativo: cuando una obligación se cumple mediante cuotas periódicas, el recibo de cualquier cuota —o de la última en particular— genera la presunción iuris tantum de que se han pagado todas las cuotas anteriores. Esta presunción admite prueba en contrario y opera como regla probatoria que favorece al deudor.

Temas: presunciones legales en el pago, obligaciones periódicas, carga de la prueba, buena fe en las obligaciones, recibos y acreditación de pago, presunciones iuris tantum