Código Civil

Artículo 123. Aplicación supletoria de normas

El comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables.

Comentario

El artículo 123 del Código Civil establece una remisión normativa que somete al comité a las disposiciones sobre asociaciones civiles contenidas en los artículos 81 a 98, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y régimen específico. Esta cláusula de aplicación supletoria integra el ordenamiento regulatorio del comité mediante la incorporación de normas generales de asociaciones.

Temas: aplicación supletoria de normas, comité como persona jurídica, asociación civil, compatibilidad normativa, integración jurídica, principios de asociaciones