Artículo 1229. Prueba del pago
La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
Comentario
El artículo 1229 asigna la carga probatoria del pago al deudor o quien alega haberlo realizado. Esta regla invierte el régimen general de pruebas, colocando sobre quien afirma el cumplimiento la obligación de demostrar la extinción de la obligación.
Temas: carga de la prueba, extinción de obligaciones, pago, acreditación de hechos, presunción legal, seguridad del crédito