Artículo 1228. Ineficacia del pago
El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación.
Comentario
El artículo establece que el pago realizado por el deudor después de haber sido notificado judicialmente de una prohibición para efectuarlo no produce el efecto extintivo de la obligación. Esta regla protege los derechos de terceros interesados en que la obligación subsista, particularmente en casos de embargo o medidas cautelares.
Temas: ineficacia del pago, notificación judicial, extinción de obligaciones, medidas cautelares, orden de prohibición, acto jurídico ineficaz