Artículo 1227. Pago a Incapaces
El pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extingue la obligación en la parte pagada.
Comentario
El artículo regula la eficacia del pago realizado a personas incapaces sin consentimiento de sus representantes legales. Establece que tal pago no extingue la obligación, salvo en la medida en que se demuestre que resultó útil para el incapaz, en cuyo caso produce extinción parcial.
Temas: pago a incapaces, capacidad de ejercicio, representación legal, extinción de obligaciones, utilidad y enriquecimiento sin causa, eficacia del pago