Artículo 1225. Pago a persona con derecho a cobrar
Extingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo.
Comentario
El artículo 1225 establece que el pago efectuado a quien se encuentra en posesión del derecho de crédito extingue válidamente la obligación, independientemente de si posteriormente se pierde esa posesión o se declara que nunca la tuvo. Protege así al deudor que paga de buena fe a quien aparentemente ostenta la titularidad del crédito.
Temas: pago y extinción de obligaciones, posesión del derecho de crédito, apariencia jurídica y buena fe, liberación del deudor, legitimación para recibir pagos, seguridad en las transacciones