Código Civil

Artículo 1224. Aptitud legal para recibir el pago

Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.

Comentario

El artículo establece que el pago solo es válido cuando se realiza al acreedor o a quien esté autorizado por el juez, la ley o el propio acreedor. Exceptúa esta regla cuando el acreedor posteriormente ratifica o se aprovecha del pago hecho a persona no autorizada, convalidando así el acto.

Temas: pago válido, legitimación del receptor, ratificación tácita, convalidación de actos, extinción de obligaciones, aprovechamiento económico