Artículo 1223. Aptitud legal para efectuar el pago
Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.
Comentario
El artículo regula la validez del pago conforme a la capacidad legal del pagador. Establece como regla general que es válido el pago efectuado por quien tiene aptitud legal para hacerlo, y como excepción, limita la obligación de restitución del receptor de buena fe cuando recibe bienes consumibles o dinero de quien carecía de capacidad para pagar.
Temas: capacidad para pagar, validez del pago, bienes consumibles, buena fe del acreedor, restitución limitada, incapaces