Artículo 122. Aplicación del haber neto
El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité.
Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.
Comentario
Regula la distribución del patrimonio neto resultante de la liquidación de un comité entre sus erogantes (aportantes), previa aprobación de cuentas por el Ministerio Público. Si tal distribución no fuera posible, el haber neto se entrega a la entidad de beneficencia pública del lugar.
Temas: liquidación de comité, devolución de aportes, control ministerial de cuentas, patrimonio sin destino, beneficencia pública, legitimación en proceso contencioso