Artículo 1219. Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones
Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohiba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.
Comentario
El artículo enumera los derechos y acciones que la ley otorga al acreedor para obtener el cumplimiento de la obligación o su equivalente económico. Autoriza medidas coercitivas, sustitución de la prestación, indemnización y ejercicio de derechos patrimoniales del deudor, estableciendo el régimen general de tutela del crédito en caso de incumplimiento.
Temas: derecho de crédito, tutela del acreedor, acción subrogatoria, cumplimiento forzoso, indemnización, responsabilidad patrimonial del deudor