Artículo 1212. Garantía del derecho cedido
El cedente está obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo 1212 impone al cedente la obligación de garantizar que el derecho transmitido existe y es exigible en el momento de la cesión, a menos que las partes pacten expresamente lo contrario. Esta garantía constituye un efecto legal automático de toda cesión de derechos y protege al cesionario contra vicios que afecten la validez o eficacia del derecho.
Temas: cesión de derechos, garantía de existencia, garantía de exigibilidad, transmisión de obligaciones, autonomía privada en la cesión, responsabilidad del cedente