Código Civil

Artículo 1210. Ineficacia de la Cesión

La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor.

El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Comentario

El artículo 1210 del Código Civil establece los supuestos de ineficacia de la cesión de derechos, distinguiendo entre prohibiciones legales, inherentes a la naturaleza de la obligación y convencionales. Además, regula la oponibilidad del pacto restrictivo de cesión frente al cesionario, condicionándola a su constancia en el instrumento constitutivo o al conocimiento del cesionario al momento de la cesión.

Temas: cesión de derechos, ineficacia obligacional, obligaciones intuitu personae, oponibilidad de pactos, buena fe del cesionario, naturaleza de las obligaciones