Código Civil

Artículo 1209. Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario

También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.

Comentario

El artículo autoriza la cesión del derecho de participación en una herencia ya causada, permitiendo que el heredero transmita a terceros su posición sucesoria. Impone al cedente la obligación de garantizar su calidad de heredero ante el cesionario, generando responsabilidad por evicción.

Temas: cesión de derechos sucesorios, garantía de calidad de heredero, transmisión de posición sucesoria, derechos hereditarios cedibles, evicción en cesión de herencia, responsabilidad del cedente