Artículo 1204. Insolvencia de codeudor
Si alguno de los codeudores es insolvente, su porción se distribuye entre los demás, de acuerdo con sus intereses en la obligación.
Si el codeudor en cuyo exclusivo interés fue asumida la obligación es insolvente, la deuda se distribuye por porciones iguales entre los demás.
Comentario
El artículo regula la distribución de la cuota del codeudor insolvente en las obligaciones solidarias. Establece dos regímenes: si la insolvencia afecta a un codeudor con interés compartido, su porción se distribuye proporcionalmente entre los demás según sus intereses; si el insolvente es aquel cuyo interés era exclusivo, la deuda se reparte en partes iguales entre los restantes.
Temas: obligaciones solidarias pasivas, distribución de cuota insolvente, interés proporcionado del codeudor, insolvencia y regreso entre deudores, acción del acreedor frente a solventes