Artículo 120. Disolución por atentar contra el orden público
Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96.
Comentario
El artículo 120 establece una remisión normativa que somete la disolución del Comité a las causales y procedimientos previstos para las asociaciones en el artículo 96, cuando la entidad atenta contra el orden público. Esta disposición integra al Comité en el régimen general de disolución por motivos de interés público.
Temas: personas jurídicas, comité, disolución, orden público, remisión normativa, personalidad jurídica