Artículo 12. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona
No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Comentario
El artículo 12 declara ineficaz coactivamente los contratos cuyo objeto sean actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física, estableciendo una excepción cuando tales actos integran la actividad habitual del obligado y se han adoptado medidas de seguridad adecuadas. La norma protege la indisponibilidad relativa de bienes jurídicos fundamentales.
Temas: indisponibilidad de derechos fundamentales, contratos peligrosos, riesgo profesional, medidas de seguridad, autonomía privada y orden público, inexigibilidad contractual