Código Civil

Artículo 1193. Efectos de la sentencia de juicio entre acreedores y deudores

La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los demás codeudores o coacreedores, respectivamente.

Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litigó. A su turno, los demás acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que éste pueda oponer a cada uno de ellos.

Comentario

El artículo 1193 establece que la sentencia dictada en un proceso entre un acreedor y uno de los deudores solidarios (o entre un deudor y uno de los acreedores solidarios) no vincula a los demás codeudores o coacreedores. No obstante, permite que los otros deudores invoquen la sentencia en su defensa contra el acreedor, y que los demás acreedores la hagan valer contra el deudor demandado, con la salvedad de que no pueden aprovechar defensas o excepciones de índole personal.

Temas: solidaridad obligacional, eficacia de la sentencia, cosa juzgada y terceros, excepciones personales, deudores solidarios, acreedores solidarios