Artículo 1188. Extinción de solidaridad
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:
1.- En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.
2.- En la compensación, los codeudores responden por su parte.
3.- En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
4.- En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Comentario
El artículo regula la extinción de la obligación solidaria pasiva cuando el acreedor realiza actos de novación, compensación, condonación o transacción con uno de los deudores solidarios respecto de la totalidad de la obligación. Establece que tales actos liberan a los demás codeudores de la solidaridad y fija reglas sobre la responsabilidad residual entre el deudor que realizó el acto y sus codeudores según la naturaleza de cada uno.
Temas: obligación solidaria pasiva, extinción de solidaridad, novación entre acreedor y deudor, responsabilidad interna de codeudores, liberación de obligación solidaria, condonación y transacción