Artículo 1187. Transmisión de obligación solidaria
Si muere uno de los deudores solidarios, la deuda se divide entre los herederos en proporción a sus respectivas participaciones en la herencia.
Regla similar se aplica en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios.
Comentario
El artículo 1187 regula el efecto de la muerte de un obligado o acreedor solidario sobre la obligación. Establece que la deuda se divide entre los herederos del deudor fallecido en proporción a sus cuotas hereditarias, aplicándose la misma regla cuando fallece un acreedor solidario. La consecuencia es la extinción de la solidaridad respecto del difunto y la transformación de su posición en una obligación/crédito divisible entre sus sucesores.
Temas: solidaridad pasiva y transmisión sucesoria, extinción de solidaridad por muerte, división de deuda entre herederos, obligación divisible, proporción hereditaria, efecto de sucesión en relaciones obligacionales