Artículo 1186. Exigibilidad de deuda en caso de solidaridad pasiva
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo.
Comentario
El artículo consagra el derecho del acreedor en obligaciones solidarias pasivas de reclamar el cumplimiento contra cualquiera de los deudores, indistintamente o en conjunto, sin que la demanda contra uno impida ejercitar acciones contra los restantes hasta que la deuda sea totalmente satisfecha.
Temas: obligación solidaria pasiva, legitimación activa del acreedor, exigibilidad, deudor solidario, extinción por pago, principio de indivisibilidad