Código Civil

Artículo 1185. Pago del deudor a uno de los acreedores solidaridarios

El deudor puede efectuar el pago a cualquiera de los acreedores solidarios, aun cuando hubiese sido demandado sólo por alguno.

Comentario

El artículo 1185 reconoce al deudor solidario la facultad de extinguir su obligación pagando a cualquiera de los acreedores solidarios, independientemente de cuál de ellos haya ejercido la acción. Esta regla asegura la eficacia del pago y evita que el deudor incurra en incumplimiento por falta de identificación del acreedor legítimo.

Temas: obligaciones solidarias, pago y extinción de obligaciones, solidaridad activa, deudor solidario, acreedores concurrentes, liberación del deudor