Artículo 1183. Carácter expreso de solidaridad
La solidaridad no se presume. Sólo la ley o el título de la obligación la establecen en forma expresa.
Comentario
El artículo establece que la solidaridad, tanto activa como pasiva, es una modalidad de la obligación que debe resultar expresamente de la ley o del acuerdo de las partes, rechazando su reconocimiento tácito o presunto. Esta regla constituye una carga normativa que exige certeza y claridad en la configuración de esta modalidad obligacional.
Temas: solidaridad obligacional, modalidades de obligaciones, expresión de voluntad contractual, mancomunación y solidaridad, principio de certeza jurídica, presunción de obligaciones