Artículo 1178. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
La consolidación entre el acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación respecto de los demás codeudores. El acreedor, sin embargo, sólo puede exigir la prestación reembolsando a los codeudores el valor de la parte que le correspondió en la obligación o garantizando el reembolso.
Comentario
Regula los efectos de la consolidación (confusión de calidades de acreedor y deudor) en obligaciones indivisibles con pluralidad de deudores. Establece que la consolidación entre acreedor y uno de los codeudores no extingue la obligación frente a los demás, pero condiciona el ejercicio del crédito al reembolso o garantía de sus cuotas.
Temas: consolidación de obligaciones, obligaciones indivisibles, codeudores, confusión de calidades, reembolso de cuotas, garantía de prestación