Artículo 1177. Efectos de Indivisibilidad
La indivisibilidad también opera respecto de los herederos del acreedor o del deudor.
Comentario
Establece que el carácter indivisible de una obligación se transmite a los herederos tanto del acreedor como del deudor, de modo que la imposibilidad de cumplimiento parcial persiste en la sucesión hereditaria. La norma extiende los efectos de la indivisibilidad más allá de las partes originarias hacia sus sucesores universales.
Temas: obligación indivisible, transmisión hereditaria de obligaciones, efectos de la indivisibilidad, sucesión de acreedores, sucesión de deudores, continuidad del vínculo obligacional