Código Civil

Artículo 1175. Obligaciones indivisibles

La obligación es indivisible cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.

Comentario

El artículo define la obligación indivisible como aquella que no puede cumplirse parcialmente ni dividirse entre los sujetos, ya sea por disposición legal, por la naturaleza misma de la prestación o por la voluntad de las partes al constituirla. Este carácter indivisible genera consecuencias especiales en la responsabilidad y exigibilidad de la obligación.

Temas: obligaciones indivisibles, naturaleza de la prestación, cumplimiento integral, solidaridad pasiva, acuerdo de partes, divisibilidad de obligaciones