Código Civil

Artículo 1172

Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores únicamente se encuentra obligado a pagar su parte de la deuda.

Comentario

Regula el régimen de las obligaciones divisibles con pluralidad de sujetos cuando no existe solidaridad. Establece que cada acreedor puede exigir solo su cuota parte del crédito y cada deudor está obligado únicamente a su porción de la deuda, sin responsabilidad por el todo.

Temas: obligaciones divisibles, pluralidad de sujetos, ausencia de solidaridad, cuota parte, derecho del acreedor parcial, responsabilidad del deudor parcial