Código Civil

Artículo 117. Denuncia de actos y acuerdos ilegales

Cualquier miembro del comité o del consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Público los acuerdos o los actos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

Comentario

El artículo 117 reconoce a los miembros del comité o consejo directivo el derecho y deber de denunciar ante el Ministerio Público los acuerdos o actos que contravengan la ley o los estatutos. Establece un mecanismo de control interno y vigilancia de la legalidad mediante denuncia obligatoria de irregularidades.

Temas: denuncia de ilegalidad, consejo directivo, control de legalidad, personas jurídicas, ministerio público, responsabilidad de miembros