Artículo 1167. Obligación alternativa simple
La obligación alternativa se considera simple si todas las prestaciones, salvo una, son nulas o imposibles de cumplir por causas no imputables a las partes.
Comentario
La obligación alternativa simple es aquella en la que todas las prestaciones inicialmente ofrecidas resultan nulas o imposibles de cumplir, excepto una, por causas ajenas a la voluntad de las partes. En tal supuesto, la obligación se reduce a la única prestación viable, transformando su naturaleza alternativa en obligación única y determinada.
Temas: obligación alternativa, imposibilidad de prestación, simplificación obligacional, fuerza mayor, eficacia contractual, caso fortuito