Código Civil

Artículo 1165. Reglas de imposibilidad de prestaciones elegidas por deudor

Cuando la elección corresponde al deudor, la imposibilidad de una o más prestaciones se rige por las reglas siguientes:

1.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas imputables al deudor, la obligación queda resuelta y éste debe devolver al acreedor la contraprestación, si la hubiere, y asimismo debe pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios referidos a la última prestación que fuera imposible.

2.- Si algunas prestaciones son imposibles, el deudor escoge entre las subsistentes.

3.- Si todas las prestaciones son imposibles por causas no imputables al deudor, se extingue la obligación.

Comentario

Regula los efectos de la imposibilidad de las prestaciones en obligaciones alternativas cuando la elección corresponde al deudor. Establece tres supuestos: imposibilidad total imputable al deudor (resolución con devolución e indemnización), imposibilidad parcial (derecho a elegir entre prestaciones subsistentes) e imposibilidad total sin imputabilidad (extinción).

Temas: obligación alternativa, imposibilidad sobreviniente, imputabilidad del deudor, resolución de obligaciones, indemnización por incumplimiento, caso fortuito