Artículo 1162. Reglas para elección de prestaciones alternativas
La elección de la prestación corresponde al deudor, si no se ha atribuido esta facultad al acreedor o a un tercero.
Quien deba practicar la elección no podrá elegir parte de una prestación y parte de otra.
Son aplicables a estos casos las reglas del artículo 1144.
Comentario
El artículo 1162 establece que en las obligaciones alternativas, la potestad de elegir cuál de las prestaciones debe ejecutarse corresponde al deudor, salvo pacto contrario. Prohíbe la elección parcial de prestaciones y remite a las reglas sobre imputación de pagos.
Temas: obligaciones alternativas, facultad de elección, deudor acreedor, cumplimiento de obligaciones, autonomía privada, prestación indivisible