Artículo 1161
El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo debe cumplir por completo una de ellas.
Comentario
El artículo 1161 del Código Civil regula el contenido de las obligaciones alternativas, estableciendo que el deudor cumple su obligación prestando completamente una sola de las prestaciones ofrecidas, no todas. Define así el régimen típico de este tipo de obligaciones donde existe pluralidad de opciones pero unidad de deuda.
Temas: obligaciones alternativas, prestaciones múltiples, cumplimiento de obligaciones, liberación del deudor, modalidades de obligaciones