Código Civil

Artículo 1159. Indemnización

En los casos previstos por el artículo 1158, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Comentario

El artículo 1159 reconoce al acreedor el derecho a reclamar indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incumple una obligación de no hacer en los términos del artículo 1158. Configura una consecuencia patrimonial adicional al incumplimiento, complementaria a las medidas reparatorias previstas en la norma precedente.

Temas: obligaciones negativas, incumplimiento contractual, daño y perjuicio, responsabilidad civil, reparación integral, remedios contractuales