Código Civil

Artículo 1157. Sustitución de acreedor por inejecución culposa

Si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor éste obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes.

Comentario

El artículo regula la sustitución patrimonial que opera cuando el deudor incumple culposamente una obligación de hacer, pero recibe posteriormente una indemnización o adquiere un derecho de tercero que sustituye objetivamente la prestación incumplida. Permite al acreedor exigir la entrega de esa indemnización o subrogarse en el derecho contra el tercero, con reducción proporcional de la indemnización por daño.

Temas: inejecución culposa, obligaciones de hacer, subrogación del acreedor, indemnización sustitutiva, daño y perjuicio, enriquecimiento sin causa