Artículo 1156. Imposibilidad de prestación sin culpa de las partes
Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta. El deudor debe devolver en este caso al acreedor lo que por razón de la obligación haya recibido, correspondiéndole los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos a la prestación no cumplida.
Comentario
Regula la extinción de la obligación de hacer cuando la prestación se vuelve objetivamente imposible sin culpa de ninguna de las partes. En tal caso, la obligación se resuelve de pleno derecho y el deudor debe restituir lo recibido, conservando el acreedor las acciones relativas a la prestación incumplida.
Temas: imposibilidad sobreviniente, resolución de obligaciones, fuerza mayor, restitución, riesgo contractual, caso fortuito