Artículo 1155. Imposibilidad de la prestación por culpa del acreedor
Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere.
Igual regla se aplica cuando el cumplimiento de la obligación depende de una prestación previa del acreedor y, al presentarse la imposibilidad, éste hubiera sido constituido en mora.
Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
Comentario
El artículo regula el supuesto en que la imposibilidad de cumplimiento de una obligación de hacer resulta de culpa exclusiva del acreedor. En tal caso, la obligación del deudor se resuelve, pero éste conserva el derecho a exigir la contraprestación pactada, salvo que obtenga beneficio alguno cuyo valor deberá compensarse.
Temas: imposibilidad de prestación, culpa del acreedor, resolución de obligaciones, derecho a contraprestación, mora del acreedor, enriquecimiento sin causa