Código Civil

Artículo 1151. Opciones del acreedor por ejecución parcial, tardía o defectuosa

El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.

2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.

3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.

4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.

Comentario

El artículo 1151 regula el derecho del acreedor de una obligación de hacer ante el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso imputable al deudor. Autoriza al acreedor a elegir entre cuatro medidas: resolver la obligación o exigir cumplimiento (remisión), rechazar la prestación por falta de utilidad, solicitar destrucción de lo hecho, o aceptarla con reducción de la contraprestación.

Temas: cumplimiento parcial o defectuoso, remedios del acreedor, obligaciones de hacer, culpa del deudor, resolución de obligaciones