Código Civil

Artículo 1148

El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.

Comentario

Artículo que establece el estándar mínimo de cumplimiento de las obligaciones de hacer: el deudor debe ejecutar la prestación respetando el plazo y modo convenidos, o en su defecto, conforme a lo que la naturaleza de la obligación o las circunstancias particulares exijan. Determina cuándo y cómo debe satisfacerse la prestación de un hecho.

Temas: obligaciones de hacer, plazo de cumplimiento, modo de ejecución, naturaleza de la obligación, cumplimiento de prestaciones, criterios supletorios