Código Civil

Artículo 1147. Reglas aplicables después de la elección

Practicada la elección, se aplican las reglas establecidas sobre obligaciones de dar bienes ciertos.

Comentario

Después de que se realiza la elección de un bien dentro de una obligación de dar bien incierto, la obligación se transforma y se rige por las normas aplicables a las obligaciones de dar bienes ciertos. Este artículo marca el punto de inflexión en el régimen jurídico de la obligación alternativa o genérica.

Temas: obligación de dar bien incierto, elección de bien, irrevocabilidad, transformación de obligaciones, obligación de dar bien cierto, individualización de la prestación